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Modo: Corpus Pro

PARTE INFORMATIVO DE POLICÍA. EN EL PROCEDIMIENTO PENAL DEBE CONSIDERARSE COMO PRUEBA INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE COLIMA).

Clave: III.2o.P.42 P · Registro digital (IUS): 196525 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Abril de 1998; Pág. 763

El parte informativo que rinde la policía judicial, como consecuencia de la investigación de un hecho delictuoso, no tiene el carácter de prueba testimonial o documental, debido a lo sui generis de sus características, pues se trata de una pieza informativa que se integra a las constancias del procedimiento, por lo que debe estimarse como una prueba instrumental de actuaciones. Ahora bien, el artículo 257, fracción IV, del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima (vigente hasta antes de las reformas del dos de agosto de mil novecientos noventa y siete) establecía que las pruebas no especificadas en la última parte del numeral 132 del cuerpo de leyes invocado (instrumental de actuaciones) producen presunción siempre y cuando no sean desvirtuadas por cualquier otro medio de prueba; luego entonces, si el parte de policía se ve corroborado con el demás material probatorio que obra en el sumario, resulta ajustado a derecho que el Juez de amparo le conceda valor probatorio en dichos términos al analizar la constitucionalidad del acto reclamado.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/196525-462a5b75/parte-informativo-de-policia-en-el-procedimiento-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 271/97. Juan de la Cruz López Cabrera. 26 de febrero de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Oscar Vázquez Marín. Secretario: Óscar Naranjo Ahumada. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo IX, abril de 1992, tesis VI.2o.620 P, página 570, tesis de rubro: "POLICÍA JUDICIAL, PARTE INFORMATIVO DE LA. SU VALORACIÓN." y Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo II, diciembre de 1995, tesis IV.3o.4 P, página 551, de rubro: "PARTE INFORMATIVO DE LA POLICÍA JUDICIAL, TIENE EL CARÁCTER DE UNA PRUEBA INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES.".

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