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Modo: Corpus Pro

ESTADO DE CUENTA. LAS OBJECIONES QUE SE TENGAN EN CUANTO A SU CONTENIDO Y FIRMA, DEBEN HACERSE VALER COMO EXCEPCIÓN.

Clave: XIX.1o.16 C · Registro digital (IUS): 196572 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Abril de 1998; Pág. 747

Una recta interpretación de la parte final del artículo 68 de la Ley de Instituciones de Crédito permite concluir que el estado de cuenta certificado por el contador facultado por la institución bancaria debe objetarse oportunamente y oponer las excepciones que de él deriven, al producirse precisamente la contestación a la demanda, y si no se hiciere, el juzgador se encuentra legalmente impedido para realizar su estudio en forma oficiosa, pues ello equivaldría a estudiar excepciones y defensas que no fueron opuestas oportunamente por la parte demandada, máxime que el citado precepto dispone expresamente que aquél hará fe, salvo prueba en contrario.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/196572-f2ad6e89/estado-de-cuenta-las-objeciones-que-se-tengan · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 24/97. María Tiburcia Coronado Galnares. 2 de febrero de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Alfredo Gómez Molina. Secretario: Pedro Gutiérrez Muñoz.

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