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SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO EN MATERIA LABORAL. LA GARANTÍA PARA SU OTORGAMIENTO PUEDE FIJARSE CON BASE EN EL MONTO DE SALARIOS O DE PENSIÓN.

Clave: I.5o.T.139 L · Registro digital (IUS): 196615 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Marzo de 1998; Pág. 829

Como para la fijación de la cuantía que garantice la subsistencia del trabajador mientras dure el trámite del juicio de amparo debe estarse al salario probado en el expediente, ello quiere decir que si lo requerido en el natural es el otorgamiento de una pensión y no salarios, la Junta puede válidamente condicionar el otorgamiento de la suspensión con base en la subvención conferida.

QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/196615-5e4157a4/suspension-del-acto-reclamado-en-materia-laboral-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 555/97. Ferrocarriles Nacionales de México. 26 de noviembre de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Constantino Martínez Espinoza. Secretaria: Rosa María López Rodríguez. Queja 495/97. Ferrocarriles Nacionales de México. 17 de noviembre de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Barredo Pereira. Secretaria: Adela Muro Lezama.

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