SUSPENSION EN MATERIA DE TRABAJO. ASEGURAMIENTO DE LA SUBSISTENCIA DEL TRABAJADOR QUE OBTUVO.
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 174 de la Ley de Amparo, los presidentes de las Juntas, al resolver sobre la suspensión del acto reclamado, deben asegurar la subsistencia del trabajador que obtuvo, negando la suspensión hasta por el término de seis meses de salario, que es el término considerado como necesario para la tramitación del juicio de garantías.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/221543-1404ff58/suspension-en-materia-de-trabajo-aseguramiento-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja 31/91. Sardineros del Pacífico, S.A. de C.V. y Sardinas y Derivados, S. A. de C. V. 21 de agosto de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Pablo Antonio Ibarra Fernández. Secretario: Secundino López Dueñas.
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