SUSPENSION EN MATERIA DE TRABAJO.
Antes de conceder cualquiera suspensión del acto reclamado en un juicio de amparo en materia de trabajo, debe asegurarse la subsistencia del obrero que obtuvo, bien sea que se trate de una indemnización o de pago de salarios, por lo que el presidente de la Junta debe computar el tiempo que estime ha de tardar en resolverse el juicio de garantías respectivo, y de acuerdo con eso, mandar que se exija y entregue la cantidad correspondiente al trabajador, si a su juicio estuviere en peligro de no poder subsistir, y por el sobrante de la cantidad reclamada, conceder la suspensión, pero en ningún caso pasar por alto la disposición contenida en el artículo 174 de la Ley de Amparo cuando sea posible su aplicación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/393431-fe32ae98/suspension-en-materia-de-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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