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AUTORIDAD RESPONSABLE, SUPLENCIA TEMPORAL EN EL AMPARO (CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE CHIAPAS).

Clave: XX.1o.38 A · Registro digital (IUS): 196685 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Marzo de 1998; Pág. 768

El informe justificado signado por el secretario general de Gobierno, en ausencia del Gobernador Constitucional del Estado de Chiapas, no contraviene el artículo 19 de la Ley de Amparo, en virtud de que no se trata de una representación del gobernador, sino de suplencia que repercute en aspectos meramente administrativos, lo que implica que al rendir el informe relativo en su ausencia actúa en funciones de encargado del despacho, supliendo la falta de aquél, circunstancia que encuentra apoyo en el artículo 41 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas que, en lo que interesa, dice: "... en las ausencias del gobernador del Estado con duración de más de quince días, el secretario de Gobierno asumirá la función de encargado del despacho ..."; por tanto, de una amplia interpretación del párrafo del artículo transcrito nos lleva a la firme convicción de que debido a las variadas y múltiples tareas del Ejecutivo Local, el informe justificado de la autoridad señalada como responsable, rendido a través del encargado del despacho, no constituye violación al artículo 19 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales, ya que de ninguna manera significa que lo esté representando, por hacerlo en ausencia del titular, particularidad que no necesita ser probada.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/196685-b2a8ef0a/autoridad-responsable-suplencia-temporal-en-el-amparo-constitucion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 754/96. Radio Taxis Turísticos de Chiapas, S.A. de C.V. 30 de septiembre de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Horacio Felipe López Camacho, secretario de tribunal autorizado por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: Ronay de Jesús Estrada Solís. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volumen 28, Tercera Parte, página 54, tesis de rubro: "AUTORIDAD RESPONSABLE, REPRESENTACIÓN DE LA, EN EL AMPARO. NO ES EL CASO CUANDO QUIEN RINDE EL INFORME JUSTIFICADO ACTÚA EN SUPLENCIA DEL TITULAR.".

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