AUTORIDAD RESPONSABLE, SUPLENCIA TEMPORAL EN EL AMPARO (CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE CHIAPAS).
El informe justificado signado por el secretario general de Gobierno, en ausencia del Gobernador Constitucional del Estado de Chiapas, no contraviene el artículo 19 de la Ley de Amparo, en virtud de que no se trata de una representación del gobernador, sino de suplencia que repercute en aspectos meramente administrativos, lo que implica que al rendir el informe relativo en su ausencia actúa en funciones de encargado del despacho, supliendo la falta de aquél, circunstancia que encuentra apoyo en el artículo 41 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas que, en lo que interesa, dice: "... en las ausencias del gobernador del Estado con duración de más de quince días, el secretario de Gobierno asumirá la función de encargado del despacho ..."; por tanto, de una amplia interpretación del párrafo del artículo transcrito nos lleva a la firme convicción de que debido a las variadas y múltiples tareas del Ejecutivo Local, el informe justificado de la autoridad señalada como responsable, rendido a través del encargado del despacho, no constituye violación al artículo 19 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales, ya que de ninguna manera significa que lo esté representando, por hacerlo en ausencia del titular, particularidad que no necesita ser probada.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/196685-b2a8ef0a/autoridad-responsable-suplencia-temporal-en-el-amparo-constitucion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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