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Modo: Corpus Pro

AUTORIDAD RESPONSABLE. REPRESENTACION DE LA. NO DEBE CONFUNDIRSE CON LA SUSTITUCION DE LA MISMA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 246625 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 122

El artículo 19 de la Ley de Amparo, establece que las autoridades responsables no pueden ser representadas en el juicio de amparo, pero no debe confundirse la representación de una autoridad, con la sustitución de la misma. El secretario de gobierno del Estado de Zacatecas, suscribe el informe justificado correspondiente al gobernador, como encargado del despacho y se apoya en el artículo 61 de la Constitución Política de dicha entidad, el cual dispone, que cuando el gobernador del Estado se ausenta por menos de quince días, determinará el funcionario que quedará encargado del despacho para los asuntos de mero trámite y rendir los informes con justificación en los juicios de amparo. Por tanto, el secretario de gobierno, se encontraba propiamente en funciones de gobernador, aun cuando para ejercer solamente las facultades que limitativamente le impone el citado numeral, por lo que al rendir su informe justificado no lo hacía en representación del gobernador, sino en sustitución del mismo, al estar actuando como tal, pues la Ley de Amparo, al referirse a las autoridades responsables, no pretende que sean las personas físicas que ostenten la titularidad del cargo, quienes rindan los informes justificados, sino las que estén desempeñando el puesto, ya sea por ministerio de ley, por disposición de ésta, o por cualquier otro motivo jurídico.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/246625-f62f5bfa/autoridad-responsable-representacion-de-la-no-debe-confundirse · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 346/87. Pedro Rodríguez Guerrero. 1o. de octubre de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro. Secretario: Gerardo Abud Mendoza.

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