JUICIO DE NULIDAD. EN ÉL PUEDEN EXPRESARSE CONCEPTOS DE IMPUGNACIÓN NO PLANTEADOS EN EL RECURSO ADMINISTRATIVO.
Del contenido del último párrafo del artículo 197 del Código Fiscal de la Federación (en vigor a partir del primero de enero de 1996), se desprende la posibilidad de que al combatirse una determinación recaída en un recurso administrativo, se hagan valer conceptos de impugnación no planteados en dicho recurso, prerrogativa del impugnante que se complementa con la facultad que en favor del Tribunal Fiscal de la Federación prevé el artículo 237, último párrafo, de la legislación fiscal invocada, en el sentido de que la autoridad, al pronunciar sentencias que resuelvan sobre la legalidad de una resolución dictada en un recurso administrativo, de contar con los elementos para ello, se pronuncie a su vez sobre la legalidad de la resolución recurrida, en la parte que no satisfizo el interés jurídico del demandante.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/196688-515970f9/juicio-de-nulidad-en-el-pueden-expresarse-conceptos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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