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JUICIO DE NULIDAD. EN LA DEMANDA DEL, NO PUEDEN PLANTEARSE CUESTIONES QUE NO SE PROPUSIERON, PUDIENDO Y DEBIENDO HACERLO EN EL RECURSO QUE MOTIVO LA RESOLUCION ADMINISTRATIVA IMPUGNADA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 248894 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 187-192, Sexta Parte; Pág. 85

Con arreglo a lo que infiere del artículo 219 del código hacendario, el actor no puede proponer, ante el Tribunal Fiscal de la Federación, temas radicalmente diversos de aquellos que se abordaron en el escrito mediante el cual se interpuso el recurso que dio motivo a la emisión de la resolución impugnada. Así pues, si en dicho recurso no se planteó determinado problema pudiendo haberse planteado, ya no cabe introducir esa misma cuestión en la demanda de nulidad.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/248894-9852407b/juicio-de-nulidad-en-la-demanda-del-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 372/84. Gustavo Galicia Alonso. 18 de octubre de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: Adolfo O. Aragón Mendía. Séptima Epoca, Sexta Parte: Volumen 79, página 49. Amparo directo 355/75. Fabricación y Servicio, S.A. de C.V. 31 de julio de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Toral Moreno. Volumen 84, página 59. Amparo directo 222/75. Fierros y Cementos Munlloch, S.A. 12 de mayo de 1975. La publicación no menciona el sentido de la votación del asunto ni el nombre del ponente. Volumen 84, página 59. Revisión fiscal 312/70. Financiera Automotriz. 27 de febrero de 1975. La publicación no menciona el sentido de la votación del asunto ni el nombre del ponente. Nota: En la publicación original, la tesis de los asuntos 222/75 y 312/70 aparece bajo el rubro "JUICIO DE NULIDAD, EN LA DEMANDA DEL JUICIO DE, NO PUEDEN PLANTEARSE CUESTIONES QUE NO SE PROPUSIERON, PUDIENDO Y DEBIENDO HACERLO EN EL RECURSO QUE MOTIVO LA RESOLUCION ADMINISTRATIVA IMPUGNADA.".

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