NULIDAD, DEMANDA DE. OPORTUNIDAD DE SU PRESENTACION.
Una recta interpretación del artículo 209, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación, nos conduce a concluir que la voluntad del legislador al exigir como requisito para la admisión de la demanda que se adjuntará la constancia de notificación de la resolución impugnada, fue la de que se exhibiera a la autoridad sentenciadora, el medio de prueba idóneo, con el cual poder examinar la oportunidad de la presentación de la demanda, finalidad que debe estimarse satisfecha cuando de conformidad con las constancias allegadas en el juicio, se obtiene que fue promovido oportunamente.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/800034-fc183a0d/nulidad-demanda-de-oportunidad-de-su-presentacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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