DEMANDA DE NULIDAD (FISCAL). CASO EN QUE LA AUTORIDAD DEMANDADA SUBSANA LA OMISION DEL PROMOVENTE DE ACOMPAÑAR A SU DEMANDA LA CONSTANCIA DE NOTIFICACION DEL ACTO IMPUGNADO.
De acuerdo con lo dispuesto por el párrafo último del artículo 209 del Código Fiscal de la Federación, cuando el promovente del juicio de nulidad no exhiba la constancia de notificación del acto impugnado, como lo exige la fracción IV del mismo numeral, se tendrá por no presentada la demanda. De esto se infiere que el propósito de la norma al imponer al promovente del juicio de nulidad la obligación de acompañar a su demanda la citada constancia de notificación es, evidentemente, que la autoridad demandada al producir su contestación tenga oportunidad de oponer la defensa conducente, y, asimismo que la Sala Fiscal del conocimiento pueda resolver si la demanda de nulidad fue presentada en tiempo. Sin embargo, si en un caso específico el promovente del juicio de nulidad no exhibe con su demanda (que es admitida) la constancia en cuestión, pero la autoridad demandada adjunta a su contestación copia fotostática certificada de la misma, esto último impide a la Sala Fiscal, en sentencia, tener por no presentada la demanda, pues la finalidad que persigue el precepto 209, queda colmada al subsanar la propia autoridad demandada la omisión de la parte actora.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/209715-9c3cd2dc/demanda-de-nulidad-fiscal-caso-en-que-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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