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REVISIÓN. EL TÉRMINO LEGAL DE DIEZ DÍAS PARA SU INTERPOSICIÓN RIGE AUN CUANDO SE RECLAMEN ACTOS QUE ATAQUEN LA LIBERTAD PERSONAL.

Clave: VI.2o.113 K · Registro digital (IUS): 197029 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Enero de 1998; Pág. 1164

De conformidad con el artículo 86 de la Ley de Amparo, la interposición del recurso de revisión debe realizarse dentro del término de diez días contados desde el siguiente al en que surta sus efectos la notificación de la resolución recurrida, sin que dicha disposición legal establezca excepción alguna; por tanto, es incorrecto considerar que el recurso de revisión puede interponerse en cualquier tiempo cuando se reclamen actos que ataquen la libertad personal, puesto que el artículo 22, fracción II, del ordenamiento legal citado sólo es aplicable, en tratándose de esta clase de actos, para la interposición de la demanda de garantías, por lo que no puede entenderse que tal prerrogativa rija también en los recursos establecidos por la ley reglamentaria aludida.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/197029-e28fc3fd/revision-el-termino-legal-de-diez-dias-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Reclamación 5/97. Iván René Jiménez Lázaro. 13 de noviembre de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Loranca Muñoz. Secretario: Alfonso Gazca Cossío.

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