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RECURSO DE REVISION, NO ADMITE NINGUNA DISTINCION EL TERMINO DE DIEZ DIAS PARA LA INTERPOSICION DEL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 219439 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Mayo de 1992; Pág. 514

Supuesto que el término de diez días que concede el artículo 86 de la Ley de Amparo para la interposición del recurso de revisión, es aplicable a todos los casos, independientemente de la materia de que se trate, y toda vez que la ley no distingue, es inconcuso que es irrelevante la circunstancia, de que el promovente en la reclamación, hubiese sido castigado el día en que concluyó el término de referencia, y que por esa razón, se le impidió la oportuna presentación del recurso.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/219439-93feb0a4/recurso-de-revision-no-admite-ninguna-distincion-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Reclamación 10/91. Rodolfo Martínez Pérez. 24 de octubre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco A. Velasco Santiago. Secretario: Arturo J. Becerra Martínez.

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