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INFORME JUSTIFICADO, EL JUEZ DE DISTRITO DEBE ORDENAR NOTIFICACIÓN PERSONAL DE LA VISTA DEL, CUANDO SE ADVIERTA LA EXISTENCIA DE DIVERSO ACTO O LA INTERVENCIÓN DE AUTORIDAD DISTINTA A LAS SEÑALADAS COMO RESPONSABLES.

Clave: V.2o.37 A · Registro digital (IUS): 197103 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Enero de 1998; Pág. 1113

Cuando del informe justificado o anexos al mismo, se advierta la existencia de diverso acto reclamado o la intervención de autoridad distinta a las señaladas como responsables en la demanda de amparo, es conveniente que el Juez de Distrito, de conformidad con el artículo 30 de la Ley de Amparo, ordene notificar personalmente al quejoso el proveído mediante el cual le da vista con tal informe y anexos, en su caso, a fin de que con oportunidad esté, en posibilidad de promover lo conducente, si así lo estima necesario, a efecto de no dejársele en estado de indefensión. Luego, atento la trascendencia del acto al que la notificación se refiere, su omisión constituye una violación a las normas que rigen el procedimiento en el juicio de amparo, que afecta al resultado de la sentencia y provoca, por ende, que en términos del artículo 91, fracción IV, del ordenamiento en consulta, se ordene su reposición.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/197103-53671070/informe-justificado-el-juez-de-distrito-debe-ordenar · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 295/97. Ramón Flores Cota. 9 de octubre de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Rivas Pérez. Secretario: Ernesto Encinas Villegas. Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IV-Octubre, tesis II.2o.C.T.13 K, página 500, de rubro: "AUTORIDAD NO SEÑALADA COMO RESPONSABLE. EL JUEZ DE DISTRITO DEBE REQUERIR AL QUEJOSO CUANDO ES TERCERO EXTRAÑO, SI DEL INFORME JUSTIFICADO SE ADVIERTE LA PARTICIPACIÓN DE UNA.". Nota: Por ejecutoria del 4 de noviembre de 2011, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 335/2010, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

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