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Modo: Corpus Pro

FALTAS DE PROBIDAD U HONRADEZ. LAS INASISTENCIAS DEL TRABAJADOR NO LAS ACREDITAN.

Clave: VI.2o.107 L · Registro digital (IUS): 197120 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Enero de 1998; Pág. 1098

Es incorrecto estimar que la causal de rescisión de la relación laboral relativa a las faltas de probidad u honradez pueda acreditarse con las simples inasistencias del trabajador al centro de trabajo, puesto que tales inasistencias por sí mismas son susceptibles de acreditar la diversa causal rescisoria prevista en el artículo 47, fracción X, de la Ley Federal del Trabajo y, además, la primera de las causales citadas consiste en hechos que denoten una actuación del trabajador que lesione la confianza en que se basa el nexo laboral, con detrimento para el patrón de admitir lo contrario, no tendría razón de ser que el legislador estableciera las causales de rescisión aludidas en diversas fracciones de la disposición legal citada.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/197120-e997a956/faltas-de-probidad-u-honradez-las-inasistencias-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 832/97. Francisco Dejuki Mendoza. 4 de diciembre de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Mario Machorro Castillo. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XIII-Mayo, tesis I.7o.T.269 L, página 451, de rubro: "FALTAS DE ASISTENCIA REITERADAS, NO CONSTITUYEN PROPIAMENTE FALTAS DE PROBIDAD U HONRADEZ.".

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