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RESCISIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL. LA SALIDA TEMPORAL DEL TRABAJADOR POR UNAS HORAS SIN LA AUTORIZACIÓN CORRESPONDIENTE, PACTADA EN EL REGLAMENTO DE TRABAJO, NO ACTUALIZA LAS HIPÓTESIS PREVISTAS EN LAS FRACCIONES II Y X DEL ARTÍCULO 47 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.

Clave: XIX.1o.24 L · Registro digital (IUS): 170197 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVII, Febrero de 2008; Pág. 2378

La Ley Federal del Trabajo tiende a salvaguardar la subsistencia de la relación laboral al establecer en su artículo 47 un catálogo de hipótesis que pueden dar lugar a la rescisión contractual sin responsabilidad para el patrón. En el supuesto de faltas de asistencia, la fracción X prevé la existencia de más de tres ausencias en un lapso de treinta días sin causa justificada, lo que daría lugar a la ruptura del vínculo laboral. Ahora bien, la salida temporal de un trabajador del centro de labores por unas horas sin la autorización correspondiente, pactada en el reglamento de trabajo, no actualiza la hipótesis mencionada, por no tratarse de la acumulación de más de tres faltas sin causa justificada. Tampoco podría considerarse como falta de probidad u honradez a que se refiere la fracción II del citado precepto legal, por el mero incumplimiento de las disposiciones reglamentarias que exigen un permiso para ausentarse de las labores, dado que tal inobservancia no es significativa de esa conducta, salvo que se compruebe en el ánimo del trabajador la intención de perjudicar al patrón durante su retiro momentáneo, o que según las circunstancias era previsible para él que su ausencia, aun temporal, ocasionaría daños relevantes para el patrón, porque tal conducta sí resultaría ajena a un recto proceder.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/170197-ebe613f6/rescision-de-la-relacion-laboral-la-salida-temporal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 100/2007. Óscar Nuncio Rosales. 8 de noviembre de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Mendoza Montes. Secretario: Rodolfo de León Sánchez.

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