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RESCISION DE LA RELACION DE TRABAJO, AVISO DE. ES INSUFICIENTE PARA DEMOSTRAR LA CAUSA DE ESTA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 226071 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 432

Para que prospere la excepción de rescisión del contrato de trabajo entre el obrero y el patrón, sin responsabilidad para este último, que prevé la fracción X, del artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, naturalmente es menester que se acredite en autos que el trabajador dejó de asistir a laborar por más de tres ocasiones en un lapso de treinta días y que, además, ello sea sin permiso del patrono, o bien sin causa debidamente justificada. De ahí que si la Junta responsable al resolver procedente tal rescisión se apoyó sólo en el aviso rescisorio, sea incuestionable que el laudo impugnado no esté ajustado a derecho; toda vez que con ese escrito lo que puede acreditarse a lo sumo es que la razón social demandada presentó dicha comunicación ante la responsable, en la cual solicitó que por conducto oficial se notificara al destinatario la aludida rescisión; sin embargo, de dicho documento no se desprende, en si mismo, que efectivamente el trabajador haya faltado más de tres veces, ni que ello haya sido dentro del término de treinta días; ni tampoco que esto haya sido sin permiso de la empresa a la cual presta sus servicios, o sin causa justificable, como lo requiere el precepto legal antes comentado.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/226071-fd5b6721/rescision-de-la-relacion-de-trabajo-aviso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 11/90. María Barrera Ochoa. 7 de febrero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Gilberto Vargas Chávez. Secretario: Moisés Duarte Briz.

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