AVISO DE RESCISION DE LA RELACION LABORAL, OMISION DEL, POR PARTE DEL PATRON.
Si la parte demandada confiesa haber despedido al trabajador, y que no le dio aviso por escrito de la fecha y causa o causas del mismo, resulta evidente que el demandado no cumplió con la exigencia o requisito previsto en la última parte del artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, consistente en la obligación que tiene el patrón de dar al trabajador aviso de la fecha y causa o causas de la rescisión, o hacerlo del conocimiento de la Junta, dentro de los cinco días siguientes a la fecha de la rescisión, si el trabajador se negó a recibir el aviso, proporcionando a dicha Junta el domicilio que tengan registrado y solicitando su notificación al trabajador, falta que por sí sola basta para considerar que el despido fue injustificado de conformidad con lo dispuesto por el propio precepto legal, sanción que se estableció al reformarse su última parte, y que entró en vigor el primero de mayo de mil novecientos ochenta.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/250014-3e15fbd1/aviso-de-rescision-de-la-relacion-laboral-omision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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