EMPLAZAMIENTO. SU ILEGALIDAD NO ES SUFICIENTE PARA LA PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE NULIDAD DE JUICIO CONCLUIDO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE GUERRERO).
Atendiendo a los elementos que integran la acción de nulidad de juicio concluido, establecida en la fracción I del artículo 374 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, debe decirse que para su procedencia, quien la ejercita debe probar: 1o. Que la sentencia objeto de esa acción, fue producto de dolo o colusión en su perjuicio, por tener un derecho que dependa del que ha sido materia de esa sentencia; 2o. Su calidad de tercero extraño al juicio objeto de la acción y como consecuencia de lo anterior; 3o. Que existió un fraude procesal en perjuicio del actor, y si por fraude procesal, debe entenderse la obtención dolosa de una resolución judicial, que el juzgador ha declarado ejecutoriada con base en un engaño de las partes, debido a la presentación falaz de los hechos o de pruebas irregulares, con el propósito de perjudicar a quien o quienes no han intervenido en el procedimiento; luego entonces, si el quejoso funda su acción de nulidad de juicio concluido, en un emplazamiento irregular que se le hizo, resulta claro que no reúne la característica de tercero extraño al haber sido parte en la contienda natural, tampoco obsta que alegue que la actuación ilegal que le atribuye al fedatario respectivo, se hubiera originado por inducciones de alguna de las partes del juicio, ya que con ello no acredita la colusión de quienes intervinieron en la misma para perjudicarlo; por tanto, el simple emplazamiento ilegal, como base de la acción, es insuficiente para su procedencia.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/197126-1c4acd0d/emplazamiento-su-ilegalidad-no-es-suficiente-para-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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