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Modo: Corpus Pro

CAUSAHABIENTE. NO TIENE EL CARÁCTER DE TERCERO PERJUDICADO EN EL JUICIO DE AMPARO.

Clave: VIII.2o.35 C · Registro digital (IUS): 197161 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Enero de 1998; Pág. 1070

Del concepto de causahabiencia y de la interpretación del artículo 5o., fracción III, inciso a), de la Ley de Amparo, se colige que al denotar aquélla una relación jurídica entre dos personas por medio de la cual una denominada causante transmite a otra llamada causahabiente, un título universal o particular, un derecho, un bien mueble o inmueble, que se adquiere en las condiciones en que se encuentra, es incontrovertible que la segunda persona debe estar y pasar por las consecuencias del juicio en que es parte su causante; en tales condiciones y en términos del precepto legal en cita, al ser el causante actor en el juicio de origen, tiene calidad de parte tercero perjudicado en el juicio constitucional y su causahabiente queda sujeto a las consecuencias del mismo; por tanto, no existe razón jurídica para que éste sea citado al juicio de garantías por no tener carácter de tercero perjudicado.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/197161-6f7a3c97/causahabiente-no-tiene-el-caracter-de-tercero-perjudicado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 56/97. Guillermo Hernández Carrete. 9 de octubre de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Pablo Camacho Reyes. Secretario: Alberto Caldera Macías. Nota: Por ejecutoria de fecha 11 de agosto de 2010, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 90/2010 en que participó el presente criterio. Por ejecutoria del 30 de marzo de 2022, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inexistente la contradicción de tesis 201/2021, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que la aparente discrepancia de criterios derivó de la aplicación de supuestos legales con un contenido legal distinto y una aplicación temporal diferente -vigente y abrogada-.

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