CAUSAHABIENTE. ES IMPROCEDENTE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO PROMOVIDO CUANDO EL QUEJOSO NO DEFIENDE UN ESTADO JURÍDICO DIVERSO DEL OSTENTADO POR SU CAUSANTE SINO, INCLUSO, UNO DE RANGO MENOR (POSEEDOR POR COMODATO RESPECTO DE UN DERECHO DE PROPIEDAD MATERIA DEL JUICIO NATURAL).
Cuando en la demanda de amparo el quejoso reclame diversos actos emitidos en cumplimiento a la sentencia definitiva dictada en el juicio respecto del que se ostenta tercero extraño a juicio y aduce ser causahabiente del propietario del bien inmueble adjudicado, con quien dijo haber celebrado un contrato de comodato del que dedujo sus derechos, es evidente que el quejoso carece de legitimación en la causa para solicitar el respeto de derechos que ya fueron defendidos por su causante a través de la misma vía, sin obtener resolución favorable, pues sería inadmisible permitir que se ejerciera dos veces el juicio de amparo por la misma persona, al evidenciarse que el quejoso no defiende un estado jurídico diverso del ostentado por su titular sino, incluso, uno de rango menor (poseedor a título de comodatario sobre un derecho de propiedad que ya fue defendido en juicio por su causante); consecuentemente, el amparo indirecto promovido bajo ese supuesto, resulta improcedente.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2008678-d9e3c788/causahabiente-es-improcedente-el-juicio-de-amparo-indirecto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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