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CAUSAHABIENTE SUBARRENDATARIO. ES IMPROCEDENTE EL AMPARO PROMOVIDO SI SU CAUSANTE NO DEMOSTRÓ EN DIVERSO JUICIO DE GARANTÍAS TENER CELEBRADO CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y, POR TANTO, AQUÉL NO PUEDE TRANSMITIR UN MEJOR DERECHO.

Clave: VIII.1o.47 C · Registro digital (IUS): 175133 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Mayo de 2006; Pág. 1714

El causahabiente de un tercero extraño a juicio no tiene mejor derecho que el de su causante y, por lo mismo, si este último no acredita la afectación a su interés jurídico en el juicio de amparo que promovió con el carácter de arrendatario de un inmueble, entonces dicho causante no puede transmitir un mejor derecho a quien dice ser su subarrendatario, puesto que habiendo manifestado el quejoso que su causante le subarrendó el inmueble, sin que aquél hubiera demostrado tener celebrado contrato de arrendamiento alguno resulta, que ningún derecho puede transmitirse y, por ello, el causante no pudo haber cedido derecho de subarriendo alguno al causahabiente; de ahí que, como la calidad de causahabiente no puede variar durante la tramitación del juicio de garantías por él promovido, y su situación jurídica tampoco puede mejorarse, y siendo el examen de las causales de improcedencia una cuestión de orden público, nada justifica el que se tenga que tramitar el juicio de garantías y esperar al dictado de la sentencia para decidir la falta de interés jurídico del quejoso y declarar la improcedencia al juicio, sino que dicha decisión puede hacerse, desde luego, en el dictado del primer auto, en términos del artículo 145 de la Ley de Amparo.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/175133-2baae476/causahabiente-subarrendatario-es-improcedente-el-amparo-promovido-si · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 15/2006. Autopistas de Cuota, S.A. de C.V. 16 de marzo de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Arroyo Montero. Secretario: Jacinto Faya Rodríguez.

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