QUEJOSO, EL CAUSAHABIENTE PUEDE SUSTITUIR AL. ANTES DE QUE SE DICTE LA SENTENCIA CONSTITUCIONAL.
Si de las constancias que obran en el juicio de amparo, se desprende que la parte quejosa posteriormente al promover el juicio de amparo y antes de morir, aparece que vendió el inmueble objeto de la controversia a un tercero, se actualiza con ello la figura de la causahabiencia, convirtiéndose el mencionado tercero en causahabiente a título particular de la quejosa, puesto que adquiere derechos por transmisión de otra persona llamada causante y es de esta última de la que se derivan tales derechos; en consecuencia, el causahabiente no es más que un sustituto en la titularidad y es quien sufre el perjuicio inmediato que lo capacita para promover el juicio de amparo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/213241-768044da/quejoso-el-causahabiente-puede-sustituir-al-antes-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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