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QUEJOSO, EL CAUSAHABIENTE PUEDE SUSTITUIR AL. ANTES DE QUE SE DICTE LA SENTENCIA CONSTITUCIONAL.

Clave: XVII.2o.23 K · Registro digital (IUS): 213241 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 436

Si de las constancias que obran en el juicio de amparo, se desprende que la parte quejosa posteriormente al promover el juicio de amparo y antes de morir, aparece que vendió el inmueble objeto de la controversia a un tercero, se actualiza con ello la figura de la causahabiencia, convirtiéndose el mencionado tercero en causahabiente a título particular de la quejosa, puesto que adquiere derechos por transmisión de otra persona llamada causante y es de esta última de la que se derivan tales derechos; en consecuencia, el causahabiente no es más que un sustituto en la titularidad y es quien sufre el perjuicio inmediato que lo capacita para promover el juicio de amparo.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEPTIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/213241-768044da/quejoso-el-causahabiente-puede-sustituir-al-antes-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 39/93. Ejido Basonayvo, Municipio de Guazapares, Chihuahua. 14 de enero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Gómez Molina. Secretario: Rafael Maldonado Porras.

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