INTERES JURIDICO, FALTA DE. CAUSAHABIENTE, POSESION DERIVADA DEL.
La causahabiencia implica la sustitución de una persona por otra, respecto de un mismo derecho, por lo que en un supuesto caso, si el quejoso obtiene la posesión del inmueble en disputa con posterioridad al inicio de un juicio plenario de posesión instaurado en contra de su causante, es evidente que el quejoso ya fue oído y vencido en juicio, a través de dicho causante, de donde le deriva el carácter de causahabiente; por tanto, acreditada la causahabiencia que le resulta al quejoso, es manifiesto que carece de interés jurídico para promover el juicio de garantías, por lo que no puede ostentarse como tercero extraño a dicho juicio, en tales condiciones lo procedente, es sobreseer en el mismo, con fundamento en la fracción III del artículo 74 de la Ley de Amparo, al actualizarse la causal de improcedencia prevista en la fracción V, del numeral 73 de la Ley antes mencionada.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/203238-9c85cfb4/interes-juridico-falta-de-causahabiente-posesion-derivada-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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