ARRENDAMIENTO, CONTRATO VERBAL DE. OMISIÓN DE LOS TESTIGOS DE SEÑALAR EL PLAZO DE SU DURACIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).
Conforme al artículo 2252 del Código Civil del Estado de México, hay arrendamiento cuando las dos partes contratantes se obligan recíprocamente, una a conceder el uso o goce temporal de una cosa y la otra a pagar por ese uso o goce un precio cierto. Por su parte, el diverso 2332 estipula que los arrendamientos que no se hayan señalado por tiempo determinado, concluirán a voluntad de cualquiera de las partes contratantes, previo aviso dado a la otra parte, en los términos que en él se prevén; de lo que se infiere que legalmente es factible la celebración del arrendamiento, sin que para ello las partes tengan que acordar, en el acto de su concertación, el plazo de su duración. En esas condiciones, si el lapso de tiempo que ha de durar no constituye un requisito sine qua non del arrendamiento, de ningún modo se puede tener como exigencia de carácter formal, cuando el acto contractual se pretende acreditar a través de testigos, que éstos precisen el dato en mención, pues con esto se estaría exigiendo el cumplimiento de una formalidad no prevista en la ley para la validez del arrendamiento, sobre todo si se tiene presente que de acuerdo con el principio de la imprevisión la ley suple la voluntad de los contratantes, en el caso, previniendo que el contrato concluirá a voluntad de cualquiera de los contratantes, previo aviso formal a la otra.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/197173-7819d56f/arrendamiento-contrato-verbal-de-omision-de-los-testigos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- ARRENDAMIENTO. RENUNCIA AL TERMINO, VALIDEZ DE LA. (s/clave)
- ARRENDAMIENTO. AVISO O NOTIFICACIÓN DE TERMINACIÓN DEL. SÓLO IMPLICA EL PLAZO DE ENTREGA VOLUNTARIA DEL BIEN RESPECTIVO, Y NO GENERA LA EXPECTATIVA DE RECONDUCCIÓN DE ESE CONVENIO (II.2o.C.103 C)
- CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. LA OMISION DE EXPRESAR EL TERMINO DE SU DURACION, NO LO NULIFICA (LEGISLACION DEL ESTADO DE MICHOACAN). (s/clave)
- ARRENDAMIENTO POR TIEMPO INDEFINIDO. LOS PLAZOS CONCEDIDOS EN BENEFICIO DE LOS ARRENDATARIOS PARA DESOCUPAR EL INMUEBLE ARRENDADO SON IRRENUNCIABLES. (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEX (s/clave)
- ARRENDAMIENTO. SU NOVACION POR PRORROGA CONVENCIONAL CUANDO ES POR TIEMPO FIJO O LA SUSTITUCION POR OTRO DE ESTA NATURALEZA CUANDO ES DE DURACION INDEFINIDA, DEBEN CONTAR POR ESCRI (s/clave)
- ARRENDAMIENTO, EXISTENCIA DEL CONTRATO DE. (LEGISLACION DEL ESTADO DE QUERETARO). (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis