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ARRENDAMIENTO, CONTRATO VERBAL DE. OMISIÓN DE LOS TESTIGOS DE SEÑALAR EL PLAZO DE SU DURACIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).

Clave: II.1o.C.155 C · Registro digital (IUS): 197173 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Enero de 1998; Pág. 1061

Conforme al artículo 2252 del Código Civil del Estado de México, hay arrendamiento cuando las dos partes contratantes se obligan recíprocamente, una a conceder el uso o goce temporal de una cosa y la otra a pagar por ese uso o goce un precio cierto. Por su parte, el diverso 2332 estipula que los arrendamientos que no se hayan señalado por tiempo determinado, concluirán a voluntad de cualquiera de las partes contratantes, previo aviso dado a la otra parte, en los términos que en él se prevén; de lo que se infiere que legalmente es factible la celebración del arrendamiento, sin que para ello las partes tengan que acordar, en el acto de su concertación, el plazo de su duración. En esas condiciones, si el lapso de tiempo que ha de durar no constituye un requisito sine qua non del arrendamiento, de ningún modo se puede tener como exigencia de carácter formal, cuando el acto contractual se pretende acreditar a través de testigos, que éstos precisen el dato en mención, pues con esto se estaría exigiendo el cumplimiento de una formalidad no prevista en la ley para la validez del arrendamiento, sobre todo si se tiene presente que de acuerdo con el principio de la imprevisión la ley suple la voluntad de los contratantes, en el caso, previniendo que el contrato concluirá a voluntad de cualquiera de los contratantes, previo aviso formal a la otra.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/197173-7819d56f/arrendamiento-contrato-verbal-de-omision-de-los-testigos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 743/97. María Concepción Corona Frías. 15 de agosto de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Romero Vázquez. Secretaria: Adriana de los Ángeles Castillo Arceo.

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