ALIMENTOS. CUANDO LA OBLIGACIÓN DE SOSTENER EL HOGAR CONYUGAL NO SE CUESTIONA Y LA CAPACIDAD ECONÓMICA DEL ACREEDOR SE ACREDITA, TALES CIRCUNSTANCIAS SÓLO PUEDEN REPERCUTIR EN EL DECREMENTO DE LA OBLIGACIÓN DE PAGARLOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).
Si la obligación de la esposa de contribuir al sostenimiento del hogar no es materia de la litis natural, en la que sólo se debate la obligación del marido de proporcionar alimentos a su cónyuge, resulta inconcuso que la capacidad económica de ésta, que es la que da lugar a la obligación de contribuir a los gastos del hogar, sólo puede incidir en un decremento en la cuantía de la obligación alimentaria del esposo, pues de lo contrario, se estarían resolviendo cuestiones ajenas a la litis contestatio, transgrediendo el principio de proporcionalidad estatuido en el numeral 294 del Código Civil del Estado de México, al ser discordante con la necesidad del acreedor alimentario.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/197189-a5d8b5e0/alimentos-cuando-la-obligacion-de-sostener-el-hogar · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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