ACTO CONSUMADO DE MODO IRREPARABLE. NO LO CONSTITUYE LA CANCELACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD, DE UNA GARANTÍA HIPOTECARIA, PARA EFECTOS DEL AMPARO.
Es verdad que cuando se señala como acto reclamado en el juicio constitucional la cancelación de la inscripción en el Registro Público de la Propiedad, de una garantía hipotecaria, ésta ya ha tenido verificativo. Pero también es cierto que conforme a lo dispuesto por el artículo 80 de la Ley de Amparo, el efecto de la sentencia que concede el amparo es restituir al agraviado en el goce de su garantía violada, restableciendo las cosas al estado que guardaban antes de la violación, cuando el mismo es de carácter positivo. Por tanto, dicho acto no puede considerarse como consumado de modo irreparable, pues de resolverse el juicio constitucional favorablemente, el efecto natural sería anular la cancelación de la inscripción referida.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/197195-794ca617/acto-consumado-de-modo-irreparable-no-lo-constituye · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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