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ACCIÓN PENAL, NO EJERCICIO DE LA. EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO PROMOVIDO EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN RELATIVA ES IMPROCEDENTE.

Clave: XIV.2o.71 P · Registro digital (IUS): 197198 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Enero de 1998; Pág. 1046

El Tribunal Contencioso Administrativo carece de facultades para determinar si la resolución emitida por el director del Departamento de Averiguaciones Previas de la Procuraduría General de Justicia, en relación con el no ejercicio de la acción penal, se encuentra ajustada a derecho, en razón de que se trata de un órgano del Estado formalmente administrativo, cuyo conocimiento en la vía jurisdiccional se circunscribe a dirimir controversias que se susciten entre la administración pública y los particulares, de naturaleza exclusivamente administrativa, y no de carácter penal. No obsta para llegar a la anterior conclusión, el hecho de que el titular del Ministerio Público sea una autoridad materialmente administrativa, pues no debe soslayarse que cuando actúa en la fase de averiguación previa, que forma parte del procedimiento penal, lo hace en ejercicio del imperio que le otorgan los artículos 20, fracción X, 21 y 102 constitucionales, por lo que su proceder sólo puede ser estudiado o calificado por una autoridad judicial, tanto en la vía ordinaria como en la constitucional.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/197198-0edea4ab/accion-penal-no-ejercicio-de-la-el-juicio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 589/97. Ignacio Tapia Tovar. 6 de noviembre de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Amorós Izaguirre. Secretario: Gonzalo Eolo Durán Molina. Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VI-Diciembre, tesis P./J. 91/97, página 5, de rubro: "ACCIÓN PENAL, RESOLUCIÓN DE NO EJERCICIO, EMANADA DE UNA AUTORIDAD DEPENDIENTE DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL, ES UN ACTO MATERIALMENTE PENAL Y DEL JUICIO DE AMPARO QUE SE PROMUEVA EN SU CONTRA DEBE CONOCER UN JUEZ DE DISTRITO EN MATERIA PENAL.".

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