Corpus
Modo: Corpus Pro

INCONFORMIDAD, INCIDENTE DE. DEBE DECLARARSE SIN MATERIA SI EL QUEJOSO MANIFIESTA QUE SE TENGA POR CUMPLIDA LA SENTENCIA PROTECTORA Y EL JUEZ DE DISTRITO ACUERDA EN ESE SENTIDO.

Clave: 1a. XXXIV/97 · Registro digital (IUS): 197250 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Diciembre de 1997; Pág. 291

Si del incidente de inconformidad se advierte que el quejoso manifiesta que se tenga por cumplida la sentencia protectora y el Juez de Distrito acuerda favorablemente esa petición, es evidente que debe declararse sin materia el incidente de inconformidad en cuestión, por no existir objeto sobre el cual verse dicho incidente.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/197250-c33f000f/inconformidad-incidente-de-debe-declararse-sin-materia-si · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Inconformidad 272/96. Inmobiliaria Torreblanca del Sol, S.A. de C.V. y otros. 17 de septiembre de 1997. Cinco votos. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretario: Miguel Ángel Cruz Hernández.

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