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RETROACTIVIDAD. REFORMAS AL CÓDIGO CIVIL QUE NO LA CONSTITUYEN EN MATERIA DE ARRENDAMIENTO, POR SER DE NATURALEZA PROCESAL.

Clave: I.9o.C.43 C · Registro digital (IUS): 197311 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Diciembre de 1997; Pág. 691

La reforma que introdujo el artículo único del decreto publicado el 23 de septiembre de 1993, a los transitorios del decreto publicado el 21 de julio del mismo año, que a su vez reformó, entre otros, el artículo 2478 del Código Civil para el Distrito Federal, no implica una contravención a la garantía de irretroactividad que establece el artículo 14 constitucional, porque si bien el precepto citado con anterioridad forma parte de una ley de carácter sustantivo, la normatividad que contiene es materialmente adjetiva, esto es, de naturaleza procesal, ya que establece el procedimiento a que deben sujetarse las partes para dar nacimiento a la acción de terminación de una relación arrendaticia, consistente en el plazo para entregar el bien a partir del aviso previo. Razón por la cual no rige el principio de retroactividad en su aplicación, en atención a que las normas del procedimiento no pueden producir efectos retroactivos, por estar constituidas por actos sucesivos, los cuales se van rigiendo por las disposiciones vigentes en la época en que tienen verificativo.

NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/197311-322c7312/retroactividad-reformas-al-codigo-civil-que-no-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 7079/95. Rosa María Gutiérrez Pando. 30 de abril de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Ismael Castellanos Rodríguez. Secretario: Ricardo Guevara Jiménez. Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VI-Noviembre, tesis P. CLIX/97, página 72, de rubro: "ARRENDAMIENTO. LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICÓ EL DIVERSO POR EL QUE SE REFORMÓ EL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL, NO VIOLA LA GARANTÍA DE IRRETROACTIVIDAD (DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DE 23 DE SEPTIEMBRE DE 1993).".

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