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ALIMENTOS. SE CUMPLE CON LA OBLIGACIÓN DE PROPORCIONARLOS MEDIANTE LA FIJACIÓN DE UNA PENSIÓN, SI LOS ACREEDORES SE ENCUENTRAN DEPOSITADOS JUDICIALMENTE EN UN DOMICILIO DIVERSO AL DEL DEUDOR (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).

Clave: II.2o.C.80 C · Registro digital (IUS): 197351 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Diciembre de 1997; Pág. 651

Conforme a una recta interpretación de lo previsto por el artículo 292 del Código Civil para el Estado de México, la obligación de proporcionar alimentos se cumple asignando una pensión o incorporando a la familia al acreedor. De manera que si quedó justificado que las demandantes de los alimentos salieron del domicilio conyugal después de que se promovió el depósito de personas, como un acto prejudicial, es incuestionable que no puede estimarse violatoria de garantías la sentencia reclamada por la circunstancia de que la responsable estimara procedente condenar al pago de una pensión alimenticia a razón del treinta por ciento de los ingresos del ahora quejoso, pues ello fue consecuencia de que el propio deudor reconoció que no proporcionaba dinero a su esposa para que lo administrara, sino que él hacía los gastos necesarios para el sostenimiento del hogar. Por tanto, al separarse las acreedoras de éste, legalmente debe proporcionarse, por alimentos, la parte de sus ingresos a que fue condenado, a fin de que su esposa y menor hija satisfagan sus necesidades indispensables.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/197351-b84baca9/alimentos-se-cumple-con-la-obligacion-de-proporcionarlos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 666/97. Jesús Torres Nieves. 8 de octubre de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Virgilio A. Solorio Campos. Secretaria: Sonia Gómez Díaz González.

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