Corpus
Modo: Corpus Pro

PRUEBA CONFESIONAL. SI EL DOMICILIO DEL ABSOLVENTE NO ES SEÑALADO, DEBE CONSIDERARSE COMO TAL EL DE LA DEMANDADA, SI AQUÉL ES SU REPRESENTANTE LEGAL.

Clave: I.5o.T.125 L · Registro digital (IUS): 197463 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Noviembre de 1997; Pág. 503

Si quien debe responder a las posiciones es el representante de la empresa, y al ofrecer el medio convictivo se omite señalar el domicilio donde habrá de citársele para que acuda a su desahogo, la Junta debe considerar como tal el del patrón, en razón de la representación jurídica con que se ostenta el absolvente.

QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/197463-3a66f7a1/prueba-confesional-si-el-domicilio-del-absolvente-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 8315/97. José Alfonso Martínez Bordi. 4 de septiembre de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Gemma de la Llata Valenzuela. Secretaria: María Isabel Haruno Takata Gutiérrez.

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