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Modo: Corpus Pro

SUSPENSIÓN. LA MULTA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 134 DE LA LEY DE AMPARO TAMBIÉN PUEDE RECAER SOBRE EL AUTORIZADO PARA OÍR NOTIFICACIONES.

Clave: XIV.2o.26 K · Registro digital (IUS): 197475 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Noviembre de 1997; Pág. 517

El artículo 134 de la Ley de Amparo dispone que cuando al celebrarse la audiencia incidental apareciere que ya se resolvió sobre la suspensión definitiva en otro juicio de amparo promovido por el mismo quejoso o por otra persona, en su nombre o representación, ante otro Juez de Distrito, contra el mismo acto reclamado y contra las propias autoridades, se declarará sin materia el incidente de suspensión y se impondrá a dicho quejoso, a su representante o a ambos, una multa de treinta a ciento ochenta días de salario. Ahora bien, la circunstancia de que la norma en comento no se refiera expresamente al autorizado para oír notificaciones, no impide que en éste también pueda recaer la multa correspondiente, dado que en términos del artículo 27 de la Ley de Amparo, el mencionado autorizado tiene a su favor una amplia gama de supuestos normativos que le permiten realizar actos de diversa índole en pro de los derechos e intereses del quejoso con el fin de defenderlo adecuadamente, circunstancia ésta que conduce a concluir que constituye una especie de representante legal, puesto que en ese quehacer actúa, obra y procede en su nombre y representación; consecuentemente, la multa que le impone el Juez de Distrito por haber solicitado nuevamente la suspensión respecto de un acto que ya fue materia de otros incidentes promovidos en diversos juicios de amparo, no resulta ilegal.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/197475-3155312f/suspension-la-multa-prevista-en-el-articulo-134 · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 42/97. José Bernardo Cervera Villanueva. 11 de septiembre de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Amorós Izaguirre. Secretario: Luis A. Cortés Escalante.

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