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JURISPRUDENCIA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, INTERRUPCIÓN DE LA. ES APLICABLE CUANDO LA VIOLACIÓN ALEGADA SE HAYA COMETIDO DURANTE SU VIGENCIA.

Clave: XXI.1o.82 K · Registro digital (IUS): 197604 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Octubre de 1997; Pág. 762

Si bien es cierto que en contra de la resolución que dirime la cuestión de personalidad previamente al fondo, procede el amparo indirecto, acorde al criterio que sobre el particular sostiene el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis número P. CXXXIV/96, aprobada en sesión privada celebrada el veinticuatro de octubre de mil novecientos noventa y seis, publicada en las páginas 137, 138 y 139 del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IV, noviembre de 1996, bajo el rubro: "PERSONALIDAD. EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN QUE DIRIME ESTA CUESTIÓN, PREVIAMENTE AL FONDO, PROCEDE EL AMPARO INDIRECTO ...". La cual interrumpió parcialmente la diversa número P.J. 6/91, de rubro: "PERSONALIDAD. EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN QUE DESECHA LA EXCEPCIÓN DE FALTA DE PERSONALIDAD SIN ULTERIOR RECURSO, ES IMPROCEDENTE EL AMPARO INDIRECTO, DEBIENDO RECLAMARSE EN AMPARO DIRECTO CUANDO SE IMPUGNA LA SENTENCIA DEFINITIVA."; la que en términos del artículo 194 de la Ley de Amparo deja de tener carácter obligatorio por haber sido superada. Sin embargo, tal violación procesal puede ser examinada en amparo directo siempre y cuando aquélla se haya cometido con antelación a la aprobación de la tesis en cuestión, por ser materia de impugnación ordinaria en esa vía, al reclamarse la sentencia definitiva, pues jurídicamente no podía aplicarse lo que aún no existía.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/197604-90fb4788/jurisprudencia-de-la-suprema-corte-de-justicia-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 258/97. Maricela Delgado Peralta. 30 de mayo de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Joaquín Dzib Núñez. Secretario: Dionicio O. Ramírez Avilés. Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XII, diciembre de 2000, página 16, tesis por contradicción P./J. 145/2000 de rubro "JURISPRUDENCIA. SU APLICACIÓN NO VIOLA LA GARANTÍA DE IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY.".

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