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CADUCIDAD DE LA SEGUNDA INSTANCIA. EL AUTO QUE LA DECLARA IMPROCEDENTE NO ES RECLAMABLE EN AMPARO DIRECTO, POR NO SER UNA VIOLACIÓN AL PROCEDIMIENTO EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 159 DE LA LEY DE AMPARO.

Clave: XVII.2o.28 K · Registro digital (IUS): 197755 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Septiembre de 1997; Pág. 660

Un análisis del artículo 159 de la Ley de Amparo, en forma hermenéutica, torna indiscutible que para considerar violadas las leyes del procedimiento y que, por ende, sea procedente el amparo directo contra dichas violaciones procesales, las mismas deben afectar las defensas del quejoso, es decir, la ratio legis de dicho precepto legal impone el requisito ineludible de que dentro del juicio no sólo se violen las leyes del procedimiento, sino que tales violaciones procesales se deben traducir en una afectación directa a las defensas del quejoso; y toda vez que el auto que niega la procedencia de la caducidad en la segunda instancia no priva al quejoso de defensas ni resuelve en definitiva el procedimiento, evidencia en sí mismo, la inviabilidad técnica legal de que pueda ser reclamado en el amparo directo. Además, sin que se pretenda determinar la polémica circunstancia de que en segunda instancia puedan existir violaciones al procedimiento que afecten las defensas del quejoso, lo cierto es que por lógica jurídica, no puede arribarse a conclusión diversa del análisis en su conjunto de las fracciones I a X del artículo 159 de la Ley de Amparo, pues salvo casos de excepción, las mismas se refieren básicamente a circunstancias propias de la primera instancia; por tanto, el concepto de violación en que, en amparo directo, se impugne como violación al procedimiento, el auto que niega la procedencia de la caducidad de la segunda instancia, es inatendible.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/197755-f82dd20f/caducidad-de-la-segunda-instancia-el-auto-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 694/96. Teodoro Solís Pérez y Gloria Isela Jaquez González. 28 de noviembre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Gómez Molina. Secretario: Rafael Maldonado Porras.

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