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IMPROCEDENCIA DEL AMPARO DIRECTO CONTRA LA RESOLUCION QUE DECRETA LA CADUCIDAD DE LA INSTANCIA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 220551 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Febrero de 1992; Pág. 200

Si el quejoso señala como acto reclamado la resolución de alzada que decretó la caducidad de primera instancia y ordenó que las cosas volvieran al estado que tenían antes de la presentación de la demanda, resulta evidente que el acto reclamado no constituye una sentencia definitiva para los efectos del amparo directo, ya que no resolvió sobre el fondo del asunto ni puso fin al juicio en los términos del artículo 46 en relación con el 158 de la Ley de Amparo, ya que por estas últimas se entiende, las que sin decidir el juicio en lo principal lo dan por concluido, entendiéndose que la palabra juicio, para los efectos de dicho precepto, está empleada en su connotación de controversia o discusión legítima o asunto entre dos o más partes ante Juez competente para que la sustancie y determine conforme a derecho y, por ende, una sentencia, aun cuando concluye con la instancia porque cierra el procedimiento, no concluye con la controversia si deja a salvo los derechos de las partes para promover, como en el caso en que la sentencia reclamada decretó la caducidad de la primera instancia, volviendo las situaciones al estado en que se encontraban antes de la presentación de la demanda y, por ende, la misma debe ser combatida en amparo indirecto y no en amparo directo.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO QUINTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/220551-3fae42b8/improcedencia-del-amparo-directo-contra-la-resolucion-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 106/91. Cristina Palacio Bravo. 30 de abril de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Angel Morales Hernández. Secretario: Miguel Avalos Mendoza.

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