COMPETENCIA. RADICA EN EL FUERO FEDERAL CUANDO EN LA COMISIÓN DE UN DELITO PARTICIPA UN VEHÍCULO CON PLACAS DE CIRCULACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO FEDERAL Y SE ENCUENTRA EN SERVICIO O EXPLOTACIÓN DE LA CONCESIÓN, DEBIENDO CONCEDERSE EL AMPARO EN FORMA TOTAL Y NO PARA EFECTOS, SI SE INSTRUYÓ EL PROCESO Y SE DICTÓ SENTENCIA POR UN TRIBUNAL INCOMPETENTE.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 48 y 50, fracción I, inciso h), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 5o. de la Ley de Vías Generales de Comunicación, cuando en la comisión de un delito participa un automotor con placas de circulación del servicio público federal y se encuentra en servicio o en explotación de la concesión o no existe prueba de lo contrario, la competencia para conocer de la causa que se instruya por el delito relativo radica en el fuero federal, independientemente de que la víctima sea un particular; pero si a pesar de ello se instruyó proceso al activo y se le sentenció por un tribunal del fuero común, es incuestionable que se violaron sus garantías individuales al haber sido juzgado por un Juez incompetente y debe concedérsele el amparo en forma lisa y llana, pues de otorgársele para que se reponga el procedimiento y se remitan los autos al Juez competente para que conozca de la causa, se corre el riesgo de que al quejoso se le juzgue dos veces por el mismo delito e incluso de que las penas que se le lleguen a imponer en el nuevo juicio sean mayores, lo que no es jurídicamente correcto.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/197758-a3e0fcd1/competencia-radica-en-el-fuero-federal-cuando-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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