MINISTERIO PÚBLICO, ANÁLISIS DE LOS AGRAVIOS EN LA APELACIÓN DEL, QUE NO IMPLICA SUPLENCIA DE LA QUEJA.
Si bien es cierto que en el artículo 364 del Código Federal de Procedimientos Penales se contiene el principio general consistente en que, en tratándose de la apelación interpuesta por el agente del Ministerio Público, ésta debe analizarse bajo el principio de estricto derecho, ello no significa que el tribunal de alzada, al abordar el estudio de los agravios expresados por el fiscal, se encuentre impedido para hacer consideraciones directamente relacionadas con los argumentos por él expresados, sin que ello implique suplencia de la queja, pues no puede negársele al juzgador esta potestad que la Ley Suprema le confiere por naturaleza, ya que se puede caer en el riesgo de incurrir en un exagerado tecnicismo en perjuicio de su verdadera y elevada misión de impartir justicia.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/197807-4ba74e3e/ministerio-publico-analisis-de-los-agravios-en-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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