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CRÉDITO FISCAL. PLAZO PARA IMPUGNAR LA RESOLUCIÓN QUE DETERMINA SU IMPOSICIÓN CUANDO EL CONTRIBUYENTE MANIFIESTA TENER CONOCIMIENTO DE SU EXISTENCIA EN EL EMBARGO QUE GARANTIZA EL PAGO.

Clave: VI.2o.110 A · Registro digital (IUS): 198018 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Agosto de 1997; Pág. 698

Cuando un contribuyente dice ignorar los fundamentos y motivos por los cuales se determinó un crédito fiscal a su cargo, manifestando que de su existencia tuvo conocimiento con motivo de la diligencia de embargo de bienes de su propiedad, practicada en vía de ejecución del mismo, debe concluirse que en este caso el contribuyente se asemeja a un tercero extraño al procedimiento administrativo, por lo que el término legal para impugnar dicho crédito fiscal, ya sea a través del recurso de revocación o del juicio de nulidad, empieza a transcurrir a partir de la diligencia de embargo aludida.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/198018-94e5672c/credito-fiscal-plazo-para-impugnar-la-resolucion-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 435/97. Francisco Crescencio Prigada. 9 de julio de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Mario Machorro Castillo.

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