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HEREDEROS AB INTESTATO, DECLARATORIA DE. PARA LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE GARANTÍAS DEBE AGOTARSE ANTES EL RECURSO DE APELACIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIAPAS).

Clave: XX.1o.149 C · Registro digital (IUS): 198059 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Agosto de 1997; Pág. 733

El artículo 775 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Chiapas establece: "Practicadas las diligencias antes dichas, haya o no pedimento del Ministerio Público, el Juez, sin más trámites dictará auto, haciendo la declaratoria de herederos ab intestato, si la estimare procedente, o negándola con reserva de su derecho a los que la hayan pretendido, para el juicio ordinario.- Este auto será apelable en el efecto devolutivo.". Por tanto, si bien es cierto que la resolución a que se refiere el precepto legal citado no constituye un acto definitivo, también lo es que ésta debe combatirse mediante el recurso de apelación, de acuerdo con lo establecido en la parte in fine del artículo en comento, en razón de que este medio de impugnación tiene por objeto que el tribunal de alzada revoque o modifique el fallo del inferior, de ahí que si no se interpone el recurso destacado, resulta improcedente la demanda de garantías, en atención a que se actualiza la causal de improcedencia prevista en la fracción XIII del artículo 73 de la Ley de Amparo.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/198059-787ce296/herederos-ab-intestato-declaratoria-de-para-la-procedencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 430/96. Carlos Rodolfo Soto Monzón. 27 de febrero de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Ramón Gopar Aragón. Secretario: Ronay de Jesús Estrada Solís.

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