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QUEJA POR EXCESO O DEFECTO. DEBE DECLARARSE SIN MATERIA CUANDO LO RECLAMADO HA SIDO EXAMINADO Y RESUELTO EN DIVERSO RECURSO DE QUEJA PROMOVIDO POR EL PROPIO RECURRENTE.

Clave: XXI.1o.73 K · Registro digital (IUS): 198136 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Agosto de 1997; Pág. 793

Cuando en un recurso de queja se reclama el cumplimiento dado a una ejecutoria de amparo y éste ha sido examinado y resuelto en diverso recurso de queja, promovido por el propio recurrente en contra de los mismos cumplimiento y autoridad responsable, el segundo recurso debe declararse sin materia, toda vez que no es posible jurídicamente estudiar los agravios que al efecto se proponen, pues estimar lo contrario equivaldría a desconocer la seguridad de la cosa juzgada y a posibilitar la emisión de resoluciones contradictorias, lo cual es inaceptable.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/198136-e2bbd72b/queja-por-exceso-o-defecto-debe-declararse-sin · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 22/97. María del Rocío Cortés Torres. 10 de abril de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: José Refugio Raya Arredondo. Secretario: Ignacio Cuenca Zamora. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volúmenes 217-228, Sexta Parte, página 514, tesis de rubro: "QUEJA, PRECLUSIÓN EN MATERIA DE.".

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