Corpus
Modo: Corpus Pro

RECUENTO, OBJECIONES A LA PRUEBA DE. SU OPORTUNIDAD.

Clave: I.5o.T.112 L · Registro digital (IUS): 198142 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Agosto de 1997; Pág. 798

Atendiendo a lo dispuesto por el artículo 931, fracción V, de la Ley Federal del Trabajo, el cual establece que las objeciones a los empleados, en relación con el recuento, deben efectuarse en el momento mismo en que éste se realice, en cuyo caso la Junta citará a una audiencia de ofrecimiento y rendición de pruebas, se deduce que si el promovente no asiste a la diligencia respectiva, entonces habrá perdido su derecho establecido en el numeral y fracción en comento.

QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/198142-45efdb16/recuento-objeciones-a-la-prueba-de-su-oportunidad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 7975/96. Sindicato Revolucionario de Trabajadores y Empleados de la Industria Alimenticia, Hotelera y Gastronómica, Similares y Conexos de la República Mexicana. 28 de agosto de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Constantino Martínez Espinoza. Secretaria: Rosa María López Rodríguez.

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