RECURSO DE APELACIÓN. NO CONSTITUYE UN MEDIO DE IMPUGNACIÓN LA INSISTENCIA DE SU ADMISIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE TAMAULIPAS).
De una correcta interpretación del artículo 932 del código de procedimientos civiles vigente en el Estado, se llega a la conclusión de que la insistencia de la admisión del recurso de apelación ante el Juez natural, sólo constituye una alternativa procesal, que por no admitir la posibilidad de refutar las consideraciones del auto desechatorio y por no ser éste el objeto del estudio de tal insistencia, sólo tiene como efecto que se admita provisionalmente por el tribunal de alzada, para examinar la procedencia o improcedencia del medio de impugnación y no puede válidamente ser considerado como un recurso legal para los efectos del juicio de amparo indirecto.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/198143-bcdceb33/recurso-de-apelacion-no-constituye-un-medio-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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