APELACION (LEGISLACION DEL ESTADO DE TAMAULIPAS).
Es cierto que la Suprema Corte de Justicia, en varias ejecutorias, ha reconocido la posibilidad de que la apelación no sea cerrada sino abierta, de manera que no se limite su materia a los puntos de agravio, y que la facultad del tribunal de alzada comprenda la de examinar la sentencia con plenitud de jurisdicción; pero esto lo ha sustentado así, refiriéndose a las legislaciones que en tal sentido regulan la apelación, criterio que no puede adoptarse en casos en que existe precepto que previene que la apelación ha de resolverse con arreglo a los agravios formulados oportunamente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/270606-bf3d8e68/apelacion-legislacion-del-estado-de-tamaulipas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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