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SUPLETORIEDAD DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES A LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR. PROCEDE EN MATERIA DE NOTIFICACIONES.

Clave: VI.3o.52 C · Registro digital (IUS): 198177 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Agosto de 1997; Pág. 820

En la Ley Federal de Protección al Consumidor vigente, no existe una regla general que autorice a aplicar, en caso de lagunas u omisiones contenidas en dicho ordenamiento, algún otro cuerpo de leyes; sin embargo, en su artículo 138 se establece una regla especial, consistente en que, en lo no previsto en dicha codificación en materia de pruebas, se aplicará supletoriamente el Código Federal de Procedimientos Civiles. Ahora bien, ni en los artículos 103 y 104 de aquel ordenamiento legal, que se refieren a las notificaciones que debe realizar la Procuraduría Federal de Protección al Consumidor, ni en alguna otra disposición del mismo, se prevé el momento en que deben surtir efectos tales notificaciones. En este sentido, si conforme al citado artículo 138 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, en materia de pruebas se autoriza la aplicación supletoria del Código Federal de Procedimientos Civiles, por analogía y mayoría de razón, tratándose de una laguna en materia de notificaciones, también debe aplicarse supletoriamente este último cuerpo de leyes.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/198177-1e4ddf0f/supletoriedad-del-codigo-federal-de-procedimientos-civiles-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 130/97. Productores de Maquinaria de Córdoba, S.A. de C.V. 2 de mayo de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XII, agosto de 2000, página 67, tesis por contradicción P./J. 70/2000, con el rubro: "PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR. EL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES ES APLICABLE EN FORMA SUPLETORIA A LA LEY RELATIVA EN CUANTO A LA FORMA EN QUE SURTEN EFECTOS LAS NOTIFICACIONES." Nota: Por ejecutoria del 8 de mayo de 2000, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró sin materia la contradicción de tesis 45/98-PL derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis.

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