DOCUMENTOS PRIVADOS. REQUISITOS QUE DEBE SATISFACER LA CERTIFICACIÓN NOTARIAL RESPECTIVA PARA QUE PUEDA CONSIDERÁRSELES COMO DE FECHA CIERTA (INTERPRETACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA 769 DE RUBRO "DOCUMENTOS PRIVADOS. FECHA CIERTA DE LOS.", VISIBLE EN EL TOMO VI DEL APÉNDICE AL SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN 1917-1995).
Para una correcta intelección sobre una de las tres hipótesis a que alude tal criterio, consistente en que un documento privado tiene fecha cierta cuando es presentado "ante un funcionario en razón de su oficio", es necesario acudir a los precedentes que integran dicha jurisprudencia y que se relacionan con ese supuesto, los cuales ponen de manifiesto que los documentos de que se habla adquirieron fecha cierta "desde la fecha de su ratificación ante notario público", quien certificó la autenticidad de las firmas de los interesados, así como que en su presencia reconocieron el contenido de tales documentos. Lo que significa que, a fin de evitar actos dolosos o fraudulentos, no cualquier certificación es útil para ese efecto, sino sólo aquella que cumpla con los requisitos siguientes: que contenga el día y la hora de la certificación, el nombre de las personas cuyas firmas se autentican o hacen la ratificación, la fecha y la clase de documento a que se refiere la diligencia y las demás circunstancias que identifiquen el acto; certificación que además debe asentarse en el "Libro de Registro de Certificaciones" (artículo 115 de la Ley del Notariado del Estado de Jalisco).
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/198271-7c976ccf/documentos-privados-requisitos-que-debe-satisfacer-la-certificacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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