NULIDAD DE ACTOS DE AUTORIDAD EN LA VÍA ORDINARIA CIVIL. SOLAMENTE PROCEDE CUANDO LA LEY QUE LOS RIGE ESTABLECE LA ACCIÓN RELATIVA (ARTÍCULO 52, FRACCIÓN I, DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN).
Conforme al citado precepto los Jueces de Distrito en materia administrativa son competentes, en la vía ordinaria civil, para conocer: "De las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de las leyes federales, cuando deba decidirse sobre la legalidad o subsistencia de un acto de autoridad o de un procedimiento seguido por autoridades administrativas". Ahora bien, el establecimiento de tal disposición obedece a que, de manera excepcional, se han establecido acciones civiles anulatorias contra actos de derecho público realizados por la autoridad, relacionados fundamentalmente con actos registrales, como es el caso de las acciones de nulidad de actos del Registro Civil que establecen los Códigos Civiles y otras de la misma índole relativas a la nulidad de registros autorales o registros públicos de la propiedad y de comercio, hipótesis en las que la actividad estatal es complementaria de un acto de derecho privado que, por efecto del registro, adquiere autenticidad, en algunos casos, así como fecha cierta y publicidad, debiendo encontrarse, las citadas acciones anulatorias, expresamente establecidas en la ley, ya que la vía ordinaria civil no es la idónea para anular actos de autoridad, sino que está destinada a la administración de justicia en tratándose de controversias de derecho privado, entre partes iguales, aunado a que el referido precepto de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, que prevé tal vía, es norma de competencia que no genera acción alguna, motivo por el cual, de no acontecer las condiciones antes señaladas, las únicas vías para impugnar los actos de autoridades administrativas son el recurso en sede administrativa, el juicio ante Tribunal Contencioso Administrativo o, en su caso, el juicio de amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/198427-a7e713cf/nulidad-de-actos-de-autoridad-en-la-via · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- NULIDAD DE ACTOS DE AUTORIDAD EN LA VÍA ORDINARIA CIVIL. SOLAMENTE PROCEDE CUANDO LA LEY QUE LOS RIGE ESTABLECE LA ACCIÓN RELATIVA (ARTÍCULO 52, FRACCIÓN I, DE LA LEY ORGÁNICA DEL (293)
- NULIDAD DE LOS ACTOS PROCESALES. NO LE SON APLICABLES LAS NORMAS SOBRE NULIDADES SUSTANTIVAS. (s/clave)
- ACCIÓN REIVINDICATORIA. ES IMPROCEDENTE CUANDO SE RECLAMA UN BIEN DEL DOMINIO PÚBLICO, AUNQUE LA VÍA SEA PROCEDENTE. (I.13o.C.19 C )
- NULIDAD DE ACTUACIONES. (s/clave)
- NULIDAD DE CRÉDITOS FISCALES POR CARECER DE FIRMA AUTÓGRAFA. AL IMPLICAR LA INEXISTENCIA DEL ACTO, IMPIDE ANALIZAR LOS CONCEPTOS DE ANULACIÓN RELATIVOS AL FONDO DEL ASUNTO. ((XI Región)2o.13 A (10a.))
- ACTOS DE AUTORIDAD. PUEDEN SER CONTROVERTIDOS EN JUICIO. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis