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NULIDAD DE LOS ACTOS PROCESALES. NO LE SON APLICABLES LAS NORMAS SOBRE NULIDADES SUSTANTIVAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 216408 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Mayo de 1993; Pág. 361

En el Código Civil para el Distrito Federal existen preceptos que regulan la nulidad de los actos jurídicos en general. El Código de Procedimientos Civiles prevé, tanto la forma a través de la cual deben ser expresados los actos procesales y el contenido que deben tener, como el medio para ser invalidados o privados de efectos, según adolezcan de algún vicio meramente formal, o bien, substancial. En consecuencia, si con relación a los actos procesales hay normas específicas que regulan tanto su emisión como su invalidación y privación de efectos, la existencia de esas normas elimina la posibilidad de aplicación de las normas genéricas, rectoras de los actos jurídicos en general, al atenderse a la regla de interpretación de la ley, según la cual, la norma especial priva sobre la genérica, regla que se desprende del artículo 11 del Código Civil citado.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/216408-b6952681/nulidad-de-los-actos-procesales-no-le-son · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 324/93. Adolfo Muciños Ramírez. 4 de marzo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Mauro Miguel Reyes Zapata. Secretario: Luis Arellano Hobelsberger.

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