NULIDAD DE ACTUACIONES.
El artículo 74 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, prevé un tipo de nulidad genérico y otro específico. Este se da cuando la nulidad la previene expresamente la ley, y basta que surta la hipótesis normativa para que se decrete la nulidad. En cambio genéricamente la nulidad se presenta cuando se falta a una formalidad esencial y se produce la indefensión de las partes; en este caso es necesario la comprobación de esos dos elementos para que pueda prosperar la nulidad, de modo que si únicamente se acreditó la falta de una formalidad esencial, pero se advierte que esa falta no deja indefensas a las partes, la nulidad es improcedente, tanto más si se considera que las nulidades no tienen por finalidad satisfacer meros formalismos, sino enmendar los perjuicios efectivos que pudiera surgir de la desviación de los métodos de debate, cada vez que esta desviación suponga restricción de las garantías a que tienen derecho los litigantes.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/247947-c528a083/nulidad-de-actuaciones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- NULIDAD DE ACTUACIONES. ELEMENTOS QUE LA CONFIGURAN. (1131)
- NULIDAD DE ACTUACIONES. ELEMENTOS QUE LA CONFIGURAN. (I.4o.C. J/45)
- NULIDAD DE ACTUACIONES. ELEMENTOS QUE LA CONFIGURAN. (565)
- NULIDAD DE ACTUACIONES. ELEMENTOS QUE LA CONFIGURAN.- (584)
- NULIDAD DE ACTUACIONES. INTERPRETACION DEL ARTICULO 74 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL. (s/clave)
- NULIDAD DE ACTUACIONES. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis