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NULIDAD DE ACTUACIONES. ELEMENTOS QUE LA CONFIGURAN.-

Clave: 584 · Registro digital (IUS): 913526 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo IV, Civil, Jurisprudencia TCC; Pág. 537

Para que una actuación se considere nula, conforme a lo dispuesto por el artículo 74 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, se requiere: 1. La existencia de una disposición legal expresa que así lo prevenga; o bien, 2. La concurrencia de estos elementos: a) La falta de alguna formalidad; b) Que esa formalidad sea de carácter esencial; y c) Que la irregularidad traiga como consecuencia la indefensión a cualquiera de las partes. Esto es, en el primer supuesto, la disposición legal expresa precisa los elementos concretos para que se produzca la nulidad, en el o los casos que en ella se indiquen; en tanto que en el segundo, que constituye la regla general, es necesario que concurran todos los elementos indicados, de modo que ante la existencia de uno solo o la falta de cualquiera, no se da la nulidad.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/913526-245799e7/nulidad-de-actuaciones-elementos-que-la-configuran-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Octava Época: Amparo directo 1684/88.-Ángel Fernández García.-9 de junio de 1988.-Unanimidad de votos.-Ponente: Leonel Castillo González.-Secretario: José Juan Bracamontes Cuevas. Amparo directo 4204/89.-Agustín Guillén Osorio.-11 de enero de 1990.-Unanimidad de votos.-Ponente: Carlos Villegas Vázquez.-Secretaria: Ana María Nava Ortega. Amparo en revisión 424/91.-Jardín Cerveza Los Portales, S.A.-25 de abril de 1991.-Unanimidad de votos.-Ponente: Mauro Miguel Reyes Zapata.-Secretario: Luis Arellano Hobelsberger. Amparo en revisión 640/91.-Irma Rico Melo.-6 de junio de 1991.-Unanimidad de votos.-Ponente: Leonel Castillo González.-Secretario: Ricardo Romero Vázquez. Amparo directo 6130/91.-Isaac Velasco Ignacio.-7 de noviembre de 1991.-Unanimidad de votos.-Ponente: Mauro Miguel Reyes Zapata.-Secretario: Jaime Uriel Torres Hernández. Apéndice 1917-1995, Tomo IV, Segunda Parte, página 407, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis 565.

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